Sentencia de la Sala Constitucional Nº 322/21 del 22 de julio.

 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abordó entre otras aristas,
la posibilidad de debatirse en audiencia preliminar, cuestiones estimadas –
tradicionalmente- como de fondo.

Comentario: En efecto en la citada sentencia, la Sala estableció que el sobreseimiento
supone, en muchos casos, el debate de cuestiones de fondo tales como la atipicidad, las
causas de justificación o, incluso, los supuestos de exculpación, asentando que tales
particulares no pueden ser considerados como exclusivos del juicio oral.


Se retoma así, el criterio establecido por la propia Sala Constitucional, en sentencia N°
1500/2006, en la cual se sostuvo que la ausencia de tipicidad, de antijuridicidad o de
culpabilidad puede ser analizada por el Juez de Control, al evaluar la procedencia del
dictado de un sobreseimiento en audiencia preliminar -artículo 300.2 del Código Orgánico
Procesal Penal-, siendo atendibles, por ejemplo, al proceder a resolver la excepción que a
tal efecto haya opuesto la defensa, entre ellas, la prevista en el artículo 28.4.C del código
adjetivo.

Núñez, Marcano & Asociados

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