Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 58/21 del 19 de julio.

Orden de aprehensión: Deber del fiscal de fundamentar debidamente su solicitud
ante el Juez de Control.

Comentario: La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia
N°. 58/21, reiteró que el Fiscal del Ministerio Público está obligado a fundamentar su
solicitud de orden de aprehensión en una narración precisa y circunstanciada de los
hechos, así como en elementos de convicción suficientes y debidamente explicados.

De igual modo, en dicho fallo se recalcó que el Juez de Control debe examinar con
detenimiento si concurren los requisitos descritos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo
236 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de acordar la orden de aprehensión que le
fuere solicitada por el Fiscal.

En todo caso, la decisión que a tal efecto dicte el Juez, debe estar debidamente motivada,
expresando los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, al tratarse de una
medida que restringe el derecho a la libertad personal.


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