La Sala de Casación Penal establece que al celebrarse la audiencia preliminar, el Juez debe elaborar un auto fundado de las decisiones que se dicten al finalizar la misma, dicho auto será recurrible, de esta manera asumió el criterio proferido por la Sala Constitucional.

Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº196/21.

La Sala de Casación Penal establece que al celebrarse la audiencia preliminar, el
Juez debe elaborar un auto fundado de las decisiones que se dicten al finalizar la misma,
dicho auto será recurrible, de esta manera asumió el criterio proferido por la Sala
Constitucional.

Comentario: La Sala de Casación Penal conoció de solicitud de avocamiento relacionada a
causa seguida en el estado Bolívar, en contra de 12 ciudadanos, por la presunta comisión
de 10 delitos, entre ellos, homicidio calificado, legitimación de capitales y tráfico ilícito de
material estratégico, iniciándose este proceso penal en el año 2016.
Al realizarse la audiencia preliminar en la causa en fecha 1° de agosto de 2021, se admitió
totalmente la acusación fiscal, se elaboró el acta respectiva -dejando el Juzgador
constancia de situaciones atípicas sucedidas en la audiencia, calificadas por la Sala como
"infortunios"- y se dictó auto de apertura a juicio.

Afirma la Sala Penal que se inobservó el criterio establecido por la Sala Constitucional en
Sentencia N° 942/15, de fecha 21 de julio, en la cual se afirmó, entre otros aspectos, que:


»(…) el Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá ineludiblemente,
además de levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones
pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de
forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la
dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este auto es
apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal
(…) En efecto, toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado
y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas
sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al
auto de apertura a juicio, el cual deberá dictarse con posterioridad si así corresponde»


Así, la Sala de Casación Penal asume expresamente el criterio vinculante establecido por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 942/15.\

Núñez, Marcano & Asociados

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