En el procedimiento especial para delitos de acción privada, la Sala Constitucional estimó que, al acordarse la solicitud de auxilio judicial realizada por la víctima, se deberá notificar de ello al imputado.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 234/05, del 14 de marzo.
En el procedimiento especial para delitos de acción privada, la Sala Constitucional
estimó que, al acordarse la solicitud de auxilio judicial realizada por la víctima, se deberá
notificar de ello al imputado.
Comentario: Pese a no tratarse de una sentencia reciente, resulta de especial interés este
particular aspecto del procedimiento especial para el enjuiciamiento de delitos de acción
privada que estipuló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
N°. 234/05, de fecha 14 de marzo -afirmado luego en sentencia N°. 1757/07, de fecha 13
de agosto, de la misma Sala-.
Resumidamente, la Sala Constitucional, en el año 2005, conoció de causa en la cual el
abogado defensor de un ciudadano, en contra del cual se había acordado auxilio judicial,
interpuso una acción de amparo alegando dos particulares, (i) que la decisión del tribunal
de control no se encontraba debidamente motivada, y, (ii) que nunca se le había
notificado formalmente de dicho auto.
La acción de amparo interpuesta fue declarada con lugar, y confirmada la decisión por la
Sala Constitucional, estableciendo esta última que, el auxilio judicial se erige como un
procedimiento preparatorio -identificado con ciertos procedimientos de similar naturaleza
previstos en el CPC y en el derogado CEC-, agregando, y aquí colocamos el acento, que:
»A juicio de la Sala, la necesidad de hacer saber al investigado que se van a recabar
elementos de convicción en su contra, es obvia, en casos como el comentado.
Si bien la actuación del Juez de Control ante quien se formule la solicitud, está limitada a
constatar, que el delito por el cual se pretende acusar es de acción privada, y que la solicitud es procedente, sin embargo, la resolución judicial que acuerde el auxilio judicial solicitado por la víctima del delito de acción privada, podría, en razón de los términos en los cuales se acordó, involucrar una investigación criminal, cuyas resultas vinculadas con la actividad probatoria que luego ha de ser reconducida al debate en juicio, lograrían afectar la responsabilidad penal del posterior acusado, quien pudiera no controlar la admisibilidad del auxilio solicitado, que lo perjudica».
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