Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 177/21 del 30 de septiembre.
Importante decisión de la Sala Penal que asentó relevantes consideraciones en
torno a la audiencia preliminar. Presentemos esta decisión.
Comentario: El 30 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal dictó Sentencia N°
117, al conocer de recurso de casación -al ser declarado sin lugar el recurso de apelación
de sentencia- interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en
contra de sentencia absolutoria proferida por Juzgado en Funciones de Juicio con
Competencia en Violencia contra la Mujer de ese estado
Sostuvo la Fiscalía que el acusado, siendo funcionario policial, empleando un arma de
fuego, había sometido y amenazado a la víctima obligándole a que realizara actos sexuales
en un vehículo. La Sala al conocer en casación, advirtió supuestos de nulidad de oficio,
centrando su argumentación en torno a la audiencia preliminar celebrada en la causa en
2019.
Asentó la Sala que, se vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al haberse
admitido parcialmente la acusación fiscal, desestimándose el delito de uso indebido de
arma de fuego, afirmando la Sala que, a.) la Juzgadora de Control, al adelantar
valoraciones probatorias, "(…) sobrepasó los límites del control material de la acusación,
por cuanto dicho control versa, exclusivamente, sobre la inferencia con posibilidad de
verdad acerca de la autoría y participación del imputado en la conducta punible con base
en los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, sin que sea admisible que
sobrepase tal marco funcional"; y, b.) al haberse desestimado un delito en audiencia
preliminar se debía haber decretado el sobreseimiento respecto a éste, agregando que tal
decisión debía constar en el auto de apertura a juicio.
Estimamos que esta última afirmación ha de conllevar al debate en torno al alcance del
artículo 314 del COPP, e incluso, reviviendo la discusión acerca del auto fundado que
debería dictarse luego de la audiencia preliminar para motivar distintas decisiones,
conforme a criterio vinculante de la Sala Constitucional.
A objeto de un estudio mucho más profuso, advierte finalmente la Sala que, incluso, ha
debido sobreseer conforme al numeral 1° del artículo 300 del COPP, concretamente, el
supuesto de no atribución del hecho al imputado.
FNM ABOGADOS
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