Doctrina del Ministerio Público acerca del delito de agavillamiento, establecida
en Dictamen DRP-24464, de fecha 26 de agosto de 1996 y DRD-14-405-2001 de
fecha 28 de noviembre de 2001.
Doctrina del Ministerio Público acerca del delito de agavillamiento, establecida
en Dictamen DRP-24464, de fecha 26 de agosto de 1996 y DRD-14-405-2001 de
fecha 28 de noviembre de 2001.
Extracto: Opinión emitida por la Dirección de Revisión Penal del Ministerio Público -actual
Dirección de Revisión y Doctrina-, oficio DRP-10-08185, de fecha 8 de agosto de 1993,
publicada en Informe Anual del Fiscal General de la República 1993, Tomo II, página 286 a
287.
»Para que exista el delito de agavillamiento tiene que demostrarse la existencia de una
verdadera asociación previa a la comisión del delito, dotada de una particular cualidad de
permanencia y la determinación de un propósito ilícito cual es la comisión de hechos
punibles».
Opinión emitida por la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, oficio DRD-
14-405-2001, de fecha 28 de noviembre de 2001, publicada en Informe Anual del Fiscal
General de la República 2001, Tomo I, página 338-339.
»El delito de agavillamiento se consuma tan pronto como dos o más personas se asocian
con el objeto de cometer delitos. Dicha asociación implica cierto elemento de
permanencia y el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común y tiene
carácter mediato, pues no se trata de castigar la participación a un delito, sino la
participación a una asociación o banda destinada a cometerlos».
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