IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO, la Sala Constitucional anuló ordenes de
aprehensión por no existir imputación previa.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 754/21, del 09 de diciembre.
IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO, la Sala Constitucional anuló ordenes de
aprehensión por no existir imputación previa.
Comentario: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conoció en fecha 9 de
noviembre de 2020, de solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de ciudadano
sometido a proceso penal en el estado Carabobo, siendo dictada en contra de éste -y de
sus coimputados- , orden de aprehensión, pese a sostener haberse encontrado a derecho,
sin poder acceder a las actas de investigación, ni ejercer sus derechos como imputados a
lo largo de dos años en los cuales se adelantó la investigación a espaldas del mismo. La
ponencia del caso fue asignada al Magistrado René Degraves
La Sala, analizó la real esencia del acto de imputación -adecuándolo al novísimo artículo
126-A del COPP-, la necesidad de proporcionalidad en las medidas de coerción personal, el
alcance del derecho a la defensa, el deber de dar a conocer los cargos por los cuales se
enjuicia a un ciudadano, las competencias del Ministerio Público; y, previo análisis de
anteriores criterios de la propia Sala, concluyó, en la necesidad de anular dichas órdenes
de aprehensión, sosteniendo lo que sigue:
(…) En casos como el examinado, el fiscal del Ministerio Público, antes de solicitar la orden
de aprehensión de los investigados, está en la obligación de citarlos para que en sede
fiscal procedan a rendir declaración en condición de imputados, es decir, el Ministerio
Público cuando el imputado no está evadido del proceso y demuestra su voluntad de
someterse, está en la obligación de agotar el acto de imputación formal en sede fiscal,
esto es, de transmitir al imputado, la información clara, precisa y expresa al imputado de
que en su contra el Ministerio Público adelanta una investigación penal (…) Información
que a priori debe realizarse en sede fiscal (…)»
Atendiendo a la especial relevancia de esta sentencia, colocamos a la disposición el enlace
para su consulta íntegra:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/315206-0754-91221-2021-20-
0428.HTML
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