La Sala de Casación Penal analizó el error en el delito de sicariato, interpretando así los artículos 68 del Código Penal y 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 112/22, del 22 de marzo.
La Sala de Casación Penal analizó el error en el delito de sicariato, interpretando así
los artículos 68 del Código Penal y 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
y Financiamiento al Terrorismo.
Comentario: La Sala estableció que en el delito de sicariato es plausible que el sicario por
error dirija su acción criminosa a la persona de un tercero, pero ello, en nada elimina el
“dolo”, puesto que los supuestos de error establecidos en el artículo 68 del Código Penal
no modifican el tipo penal ni la intencionalidad del sujeto, aun cuando consumado el
homicidio, el sicario se percate del error.
La Sala recalcó que el artículo 68 del Código Penal contempla la figura del “error en golpe”
(aberratio ictus) y también el “error en el objeto” o denominado también por la doctrina,
“error en la persona”, agregando que el error en el golpe y el error en el objeto no
modifican el tipo penal ni el dolo
Se agrega que, conforme al artículo 44 de la LOCDOFT, no existe distinción entre la
responsabilidad de la persona que ordenó o encargó el homicidio y la del sicario, puesto
que no se afecta el tipo penal ni la intencionalidad del “encargante” u “ordenador”
En consecuencia, estima la Sala, no es posible oponer a favor del ordenador o encargante,
el objeto de la “orden” o “encargo”, para argüir que el delito no se realizó porque estaba
dirigido a obtener la muerte de otra persona, puesto que el objeto del encargo es ilícito e
inmoral, operando el mantenimiento del dolo por imperio de la Ley.
Agrega la Sala que si el sicario mata a personas ajenas al hecho pero que se encuentran
por casualidad en el sitio, escoltas de la víctima, personas que acudan en ayuda de la
víctima principal, entre otros casos, entonces no serán homicidios por “error en golpe” ni
“error en persona”, ya que el sicario les da muerte para lograr su objetivo, a sabiendas
que no es la persona objeto del encargo u orden. En este supuesto, su responsabilidad
penal encuadra en la figura del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e
innobles; a la par, el “encargante” u “ordenador” del homicidio tampoco puede excusarse,
debido a que el encargo exige que el sicario realice todo lo necesario para lograr su
objetivo, es decir, quien encargó u ordenó el homicidio, es consciente de los daños a
terceros que se pueden ocasionar, convirtiéndolo así en cómplice.
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